- Qué es una asociación sin ánimo de lucro
- Tipos de asociaciones
- Cómo crear una asociación
- Obligaciones de las asociaciones
- La utilidad pública
Para ampliar esa información y saber exactamente cual es el alcance de las obligaciones y necesidades de una entidad, os sugerimos acudir también a los apartados específicos de Fiscalidad, Economía, Seguros, Recursos Humanos y Administración, Protección de Datos y Responsabilidad Social.
Qué es una asociación sin ánimo de lucro
Una Asociación sin ánimo de lucro es una organización formada por la unión de tres o más personas. Estas Entidades persiguen objetivos altruistas y solidarios con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto y de sus ciudadanos.
Una de sus principales características es la ausencia de ánimo de lucro, lo cual no significa que no puedan obtener beneficios o excedentes positivos en sus actividades económicas, sino que las mismas se reinvierten para cumplir con su finalidad primordial, que es la consecución de sus fines, no siendo distribuidas entre los miembros.
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:
- Grupo de personas, físicas o jurídicas (mínimo de 3).
- Objetivos y/o actividades comunes.
- Funcionamiento democrático.
- Ausencia de ánimo de lucro.
- Independencia.
No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por tanto, sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año (generalmente es deseable, para no comprometer la sostenibilidad de la Entidad).
- Tener personas contratadas por cuenta ajena en la Asociación, (al igual que cualquier empresa de índole capitalista), incluso entre los socios y miembros de la Junta Directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
- Realizar actividades económicas.
Los posibles excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la Entidad.
Los socios deben tener capacidad de obrar y no tener limitada su capacidad de pertenencia a una asociación como consecuencia de posibles incompatibilidades (les sucede a los jueces y a los militares, por ejemplo).
Los menores de edad pueden ser socios de asociaciones, pero al no tener capacidad de obligarse jurídicamente, esta capacidad viene suplida por sus padres, tutores o representantes legales.
Órganos de una asociación
Los órganos que establece la normativa vigente (tanto la normativa estatal como lo estipulado en distintas leyes autonómicas) son fundamentalmente dos:
- Órgano de gobierno, generalmente denominado Asamblea de socios.
- Órgano de representación, representantes nombrados de entre los socios de la Entidad. Habitualmente se denomina Junta Directiva, aunque es relativamente común encontrar otros nombres como «comisión ejecutiva», «comisión de gobierno», «equipo de gobierno», «junta gestora», etc.).
Dado que existe libertad de autoorganización, una asociación puede perfectamente añadir otros órganos para desempeñar funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control interno/auditoría, etc.
Asamblea general
Es el Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.
Sus características fundamentales son:
- Debe reunirse, al menos una vez al año con carácter ordinario para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
- Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.
- El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios socios en los estatutos. En el caso de no regularse en estatutos, la ley de asociaciones establece que:
- El quórum necesario será de un tercio de los asociados
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Junta directiva
El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
Artículo 11.4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.(…).
Funcionamiento de las asociaciones
El funcionamiento de una asociación debe ser democrático. Esto se traduce, en términos generales, en un funcionamiento asambleario, aunque con multitud de características distintivas en diferentes asociaciones, determinadas en parte por el tamaño de su asamblea de socios, el tipo de personas que la forman, los fines de la entidad y –en realidad– su propia historia, que va motivando que la asociación se ajuste a las necesidades que se le van creando.
Así, aunque el principio general podría ser «una persona, un voto», su aplicación no es necesariamente igual si hablamos de personas físicas o de personas jurídicas.
Sería perfectamente razonable que cada socio de una federación (que son todos asociaciones, es decir, personas jurídicas) no disfrutase del mismo peso en las votaciones, sino que éste se ponderase conforme a algún criterio que reflejase su representatividad, por ejemplo en relación al número de socios o a la cifra anual de gasto.
Igualmente, hay que entender que todos los socios –personas físicas– son esencialmente iguales en una asociación (y no tienen derechos en proporción, por ejemplo, al capital aportado, como sería el caso en una sociedad capitalista o en una comunidad de bienes), pero esto se aplica dentro de cada tipo de socios, puesto que pueden existir tipos diferentes tipologías de adscripción a la entidad, cada una con sus propios derechos y obligaciones.
Pensemos, por ejemplo, en los socios honoríficos, a los cuales es habitual que se les reconozca voz pero no voto en las asambleas.
Legislación aplicable
La legislación aplicable a las asociaciones se puede organizar en tres apartados:
Normativa estatal
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Normas autonómicas
Andalucía:
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía (BOJA núm. 126, de 3 de julio; BOE núm. 185, de 4 de agosto).
Canarias:
- Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOE núm. 78, de 1 de abril).
Cataluña:
- Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (BOE núm. 131 de 30 de mayo).
Comunidad Valenciana:
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5900, de 25 de noviembre; BOE núm. 294, de 6 de diciembre).
País Vasco:
- Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi (pdf) (BOPV núm. 134 ZK, de 12 de julio; BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2011).
- Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado (BOPV núm. 162 ZK, de 27 de agosto).
Normas sectoriales
Asociaciones juveniles:
Las Asociaciones de Alumnos:
Asociaciones de estudiantes universitarios:
- Artículo 46.2.g de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
- En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al Decreto 2248/1968, sobre Asociaciones de Estudiantes y a la Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre normas del registro de Asociaciones de Estudiantes.
Asociaciones deportivas:
Asociaciones de padres y madres:
- Artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
- Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
Asociaciones de consumidores y usuarios:
Asociaciones empresariales y profesionales:
Legislación Complementaria:
- Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (de ámbito estatal).
- Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Últimas entradas relacionadas con «Introducción a las asociaciones»
-
Canal de denuncias Ley 2/2023. ¿Es de obligado cumplimiento para las asociaciones y ONG?
La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de 20 de febrero de 2023 traspone la normativa europea respecto a la implantación en nuestro pais del canal de denuncias, que tiene la pretensión de convertirse en una vía de gran eficacia ante…
-
La reforma de la prestación de desempleo y las nuevas medidas de conciliación
La publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la…
-
Permisos retribuidos. Novedades 2023
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, ha modificado los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, con el ánimo de mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. Destacan tres permisos que brindan a los empleados una mayor flexibilidad y apoyo en…
-
Junta directiva vencida y vacío legal en las asociaciones
Una de las cuestiones que suscita más controversia y más conflicto interno genera en las entidades no lucrativas, es la composición, renovación y elección de los cargos de la Junta Directiva. La Ley Orgánica del Derecho de Asociación establece una gran libertad de gestión interna para las Entidades, siempre que ajusten su funcionamiento a lo…
-
«Todas» las obligaciones de una asociación no lucrativa
Relacionar todas las posibles obligaciones que pueden afectar a una asociación es muy complejo. Creo que en ningún lugar las podremos encontrar citadas. Por dos motivos: Así que hay que reconocer que, al elegir el título de este artículo, sabíamos que seguramente nos íbamos a quedar cortos. Queremos ofrecer una visión bastante completa, ir más…
-
¿Qué es actividad económica en las asociaciones?
El concepto de actividad económica es importante para comprender las obligaciones fiscales a las que está sometida una entidad no lucrativa. Sin embargo, muchas personas tienen una idea poco atinada acerca de lo que son. Se produce una especie de distorsión entre «entidad no lucrativa» y «actividad económica», por la que perciben una oposición entre estos conceptos que…