Introducción a las asociaciones

Introducción a las asociaciones

Para ampliar esa información y saber exactamente cual es el alcance de las obligaciones y necesidades de una entidad, os sugerimos acudir también a los apartados específicos de FiscalidadEconomía, Seguros, Recursos Humanos y Administración, Protección de Datos y Responsabilidad Social.

Qué es una asociación sin ánimo de lucro

Una Asociación sin ánimo de lucro es una organización formada por la unión de tres o más personas. Estas Entidades persiguen objetivos altruistas y solidarios con el fin de mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto y de sus ciudadanos.

Una de sus principales características es la ausencia de ánimo de lucro, lo cual no significa que no puedan obtener beneficios o excedentes positivos en sus actividades económicas, sino que las mismas se reinvierten para cumplir con su finalidad primordial, que es la consecución de sus fines, no siendo distribuidas entre los miembros.

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Grupo de personas, físicas o jurídicas (mínimo de 3).
  • Objetivos y/o actividades comunes.
  • Funcionamiento democrático.
  • Ausencia de ánimo de lucro.
  • Independencia.

No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año (generalmente es deseable, para no comprometer la sostenibilidad de la Entidad).
  • Tener personas contratadas por cuenta ajena en la Asociación, (al igual que cualquier empresa de índole capitalista), incluso entre los socios y miembros de la Junta Directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
  • Realizar actividades económicas.

Los posibles excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la Entidad.

Los socios deben tener capacidad de obrar y no tener limitada su capacidad de pertenencia a una asociación como consecuencia de posibles incompatibilidades (les sucede a los jueces y a los militares, por ejemplo).

Los menores de edad pueden ser socios de asociaciones, pero al no tener capacidad de obligarse jurídicamente, esta capacidad viene suplida por sus padres, tutores o representantes legales.

Órganos de una asociación

Los órganos que establece la normativa vigente (tanto la normativa estatal como lo estipulado en distintas leyes autonómicas) son fundamentalmente dos:

  • Órgano de gobierno, generalmente denominado Asamblea de socios.
  • Órgano de representación, representantes nombrados de entre los socios de la Entidad. Habitualmente se denomina Junta Directiva, aunque es relativamente común encontrar otros nombres como «comisión ejecutiva», «comisión de gobierno», «equipo de gobierno», «junta gestora», etc.).

Dado que existe libertad de autoorganización, una asociación puede perfectamente añadir otros órganos para desempeñar funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control interno/auditoría, etc.

Asamblea general

Es el Órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios.

Sus características fundamentales son:

  • Debe reunirse, al menos una vez al año con carácter ordinario para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
  • Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.
  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios socios en los estatutos. En el caso de no regularse en estatutos, la ley de asociaciones establece que:
    • El quórum necesario será de un tercio de los asociados
    • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Junta directiva

El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Artículo 11.4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.(…).

Funcionamiento de las asociaciones

El funcionamiento de una asociación debe ser democrático. Esto se traduce, en términos generales, en un funcionamiento asambleario, aunque con multitud de características distintivas en diferentes asociaciones, determinadas en parte por el tamaño de su asamblea de socios, el tipo de personas que la forman, los fines de la entidad y –en realidad– su propia historia, que va motivando que la asociación se ajuste a las necesidades que se le van creando.

Así, aunque el principio general podría ser «una persona, un voto», su aplicación no es necesariamente igual si hablamos de personas físicas o de personas jurídicas.

Sería perfectamente razonable que cada socio de una federación (que son todos asociaciones, es decir, personas jurídicas) no disfrutase del mismo peso en las votaciones, sino que éste se ponderase conforme a algún criterio que reflejase su representatividad, por ejemplo en relación al número de socios o a la cifra anual de gasto.

Igualmente, hay que entender que todos los socios –personas físicas– son esencialmente iguales en una asociación (y no tienen derechos en proporción, por ejemplo, al capital aportado, como sería el caso en una sociedad capitalista o en una comunidad de bienes), pero esto se aplica dentro de cada tipo de socios, puesto que pueden existir tipos diferentes tipologías de adscripción a la entidad, cada una con sus propios derechos y obligaciones.

Pensemos, por ejemplo, en los socios honoríficos, a los cuales es habitual que se les reconozca voz pero no voto en las asambleas.

Legislación aplicable

La legislación aplicable a las asociaciones se puede organizar en tres apartados:

Normativa estatal

Normas autonómicas

Andalucía:

Canarias:

Cataluña:

Comunidad Valenciana:

País Vasco:

Normas sectoriales

Asociaciones juveniles:

Las Asociaciones de Alumnos:

Asociaciones de estudiantes universitarios:

Asociaciones deportivas:

Asociaciones de padres y madres:

Asociaciones de consumidores y usuarios:

Asociaciones empresariales y profesionales:

Legislación Complementaria:


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