Tipos de asociaciones

Tipos de asociaciones

La Ley reguladora del Derecho de Asociación, en el desarrollo de este derecho constitucional, no limita la naturaleza ni el ámbito de actuación de las asociaciones, con lo que tenemos distintas tipologías de asociaciones, como por ejemplo, las Asociaciones Juveniles, Asociaciones Deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc.

Nuestra Constitución partiendo del principio de libertad asociativa, contiene normas relativas a asociaciones de relevancia constitucional, como son los partidos políticos, regulados en el artículo 6 de la CE, los sindicatos, artículos 7 y 28 CE, las confesiones religiosas artículo 16 CE, las asociaciones de consumidores y usuarios, artículo 51 CE y las organizaciones profesionales artículo 52 CE, y de una forma general define, en su artículo 22, los principios comunes a todas las asociaciones.

Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones por un lado y Uniones de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones por otro; éstas entidades, están formadas por la agrupación de varias Asociaciones o varias Federaciones.

Los aspectos legales, fiscales, económicos y administrativos, entre otros, respecto del funcionamiento de las Asociaciones, y las Uniones, Federaciones y Confederaciones, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en estas últimas, los socios serán personas jurídicas, y así se especificará en sus estatutos.

Esto esta recogido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice:

f. Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

Existiendo tipos de asociaciones que practicamente abarcan todos los aspectos de las relaciones humanas, nos vamos a centrar en algunas de ellas, que por su condiciones específicas nos parecen más interesantes.

Asociaciones juveniles

La legislación que se ocupa de las Asociaciones Juveniles, tanto a nivel estatal como de la Comunidad de Madrid, es la siguiente:

En cuanto a sus características principales, podemos citar las siguientes:

  • Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir.
  • Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros e las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
  • Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones culturales, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles.

Registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Asociaciones de alumnado

Las Asociaciones de Alumnos se establecen en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985 del derecho a la educación, y están referidas únicamente a la educación secundaria.

El desarrollo de la legislación anterior, lo podemos encontrar en el Real Decreto 1532/1986 que regula las Asociaciones de Alumnos.

Como características fundamentales podemos citar las siguientes:

  • Se desarrollan para participar en la gestión del Centro de enseñanza.
  • Es necesaria la firma de al menos el 5% de alumnos del Centro y nunca menos de 5 alumnos.
  • El acta y los estatutos se depositan en la secretaría del Centro y ésta los remite al órgano provincial del Ministerio o al órgano correspondiente de la Consejería de Educación, si estuvieran transferidas las competencias sobre Educación.
  • Podrán utilizar los locales del Centro para reunirse previa conformidad del Director.
  • Deben contar con dos gestores no retribuidos para el control económico.
  • Pueden constituir federaciones y confederaciones.

Asociaciones de estudiantes universitarios

El dercho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el artículo 46.2.g de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En lo no contemplado en la legislación anterior, nos debemos remitir al Decreto 2248/1968, sobre Asociaciones de Estudiantes y a la Orden de 9 de noviembre de 1968, sobre normas del registro de Asociaciones de Estudiantes.

Como características fundamentales podemos citar las siguientes:

  • Los estatutos se presentan en el rectorado.
  • Su finalidad es la de participar en la vida universitaria.

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