En los años que lleva FGPS brindando información, formación y asesoramiento a personas de asociaciones, una consulta que hemos recibido de forma muy recurrente tiene que ver con el conocimiento de «toda» la fiscalidad que afecta a las asociaciones.
La pregunta puede adoptar formas diferentes, pero en el fondo se busca lo mismo, ya sea preguntando «¿tienen alguna obligación fiscal las asociaciones?», «no sé nada de esto, ¿me pueden explicar qué obligaciones tenemos (todas)?», «las asociaciones no pagan impuestos, ¿verdad?»
No siempre resulta sencillo encontrar explicaciones sencillas pero que aporten una visión general.
Quizá uno de los motivos que justifique que no haya muchos textos de este tipo radique en la propia complicación del tema. Las asociaciones pueden desarrollar actividades muy diversas (casi cualquier actividad), lo que hace verdaderamente difícil empaquetar en una única respuesta todos o casi todos los casos posibles.
Este pequeño artículo pretende únicamente trazar un esquema de las obligaciones fiscales de carácter general en España, sin tratar de dar respuesta a todos los casos. Sería el punto de partida para, posteriormente, poder profundizar en cada uno de los temas. Para ello, remitimos al lector al apartado de fiscalidad de nuestra Guía de Gestión de ONGs.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL O DECLARATIVO
CIF
Todas las asociaciones deben obtener de Hacienda un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la Hacienda Pública y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales como abrir una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).
Puedes encontrar más información de cómo obtener el CIF y rellenar el modelo 036 en el siguiente artículo: ¿Cómo se solicita el NIF de una asociación?
ALTA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Un gran número de asociaciones realizan «actividades económicas», es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).
DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS
Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.
[Más información sobre operaciones con terceros]
DECLARACIÓN DE DONACIONES RECIBIDAS.
Se trata de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, por tanto, solamente puede ser obligatoria para asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades (junto con alguna entidad singular) las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.
[Más información sobre declaración de donaciones recibidas]
OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO
Dejando aparte otros tributos (IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD) que, de todas formas, ya nos pasarán al cobro si entramos en los supuestos de sujeción, vamos a centrarnos en las obligaciones en las que es la asociación quien debe calcular el importe a pagar y tomar la iniciativa de realizar la declaración y pagar la liquidación que pudiera corresponder.
IAE
Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036).
IVA
Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado.
Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.
El IVA es un tributo en sí mismo complejo, pero la exención le añade más complicación, por lo que requiere un desarrollo extenso que no cabe en este artículo. Remitimos al lector interesado, por tanto, en un primer lugar al apartado de IVA de la Guía de Gestión, con la seguridad de que será preciso entrar en más detalle a la hora de aplicarlo a casos concretos. La pregunta habitual de si le interesa o no a la asociación solicitar la exención de IVA acostumbra a ser difícil de responder. No es ajeno a ello el hecho de que la exención no se diseñó para beneficiar a la entidad no lucrativa, sino a las personas físicas que son los que reciben los servicios de naturaleza social o cultural objeto de la exención.
IS
Todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002 (de nuevo, se trata fundamentalmente de las asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).
Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).
IRPF
Tratándose de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.
[Más información sobre retenciones de IRPF]
En conclusión: pasó hace tiempo la época en la que las entidades no lucrativas no estaban sujetas a tributación. La situación actual las asimila, en buena medida, fiscalmente a cualquier otra persona jurídica (por ejemplo, sociedades) aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.
Nuestra constatación es que existe cierto desconocimiento tanto en asociaciones de nueva creación (para las que lógicamente todo es nuevo) como en asociaciones antiguas que parecen arrastrar la inercia de unos tiempos que pasaron hace mucho.
Es de justicia añadir que el interés que se percibe en obtener información y formarse en estos temas es muy alto, por lo que cabe decir que el sector está ajustando su comportamiento en materia fiscal a las exigencias que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.