Antes de hablar de los seguros, hemos de hablar de responsabilidad. Conforme la RAE la responsabilidad es:
Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
Así el Código Civil establece en su art. 1902:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Si unimos ambas cosas, responsabilidad y reparación del daño surge el concepto de seguro.
Un seguro es aquel contrato por el cual una persona (física, jurídica o entidad) se compromete a asumir la responsabilidad y la reparación del daño a cambio de un canon, prima o cuota. Dicho contrato sirve para eximirnos de la responsabilidad y la reparación del daño que podamos causar o hayamos causado, asumiendo esta reparación un tercero en nuestro nombre.
Por tanto, el seguro es una actividad económica y financiera cuyo objetivo principal es cubrir los riesgos a los que se enfrentan las personas o sus patrimonios. El asegurado, para ello paga unas primas previamente acordadas.
El seguro es:
- Bilateral: se establecen derechos y obligaciones recíprocas entre el asegurador y el asegurado.
- Consensual: es necesario el consentimiento de ambas partes.
- Oneroso: las dos partes se graban una a la otra para obtener los beneficios correspondientes.
La ley de contrato de seguro no establece ninguna exigibilidad genérica respecto a la contratación obligatoria de un seguro que dé cobertura a todas las actividades desarrolladas por el género humano. Sin embargo, si hay actividades que por normativa sectorial exigen la cobertura del riesgo a través de la contratación de un seguro obligatorio. Por ejemplo, los seguros de vehículos a motor, la cobertura de incendios en seguros de hogar en caso de viviendas asociadas a préstamos hipotecarios, determinados profesionales, arquitectos, sanitarios, cazadores etc.
Así, establecemos algunas aclaraciones en cuanto a los términos utilizados habitualmente en este ámbito:
- OBJETO Y COBERTURA DEL SEGURO: A la hora de suscribir nuestra póliza / contrato de seguro, es conveniente que no escatimemos en detalles, y nos aseguremos de que queden bien recogidas todas la actividades que desarrolla nuestra entidad, al igual que todas aquellas actuaciones que quienes trabajan o colaboran con la misma. Así evitaremos posteriores matices de interpretación por parte de la compañía aseguradora ante posibles accidentes. Igualmente, en el curso del contrato se deberá comunicar a la compañía de seguros cualquier circunstancia que pudiera agravar la valoración del riesgo (por ejemplo: desarrollo de actividades peligrosas, deportes de aventura, karts, etc…) .
- FRANQUICIA: Para abaratar el coste de la póliza, se puede acordar una franquicia. La franquicia será una cantidad estipulada con la compañía de seguros que, en caso de accidente, funciona de la siguiente manera: la Entidad hará frente a los importes hasta ese importe fijado (franquicia) y la compañía aseguradora responderá a partir de ese importe.
- PRIMA: Remuneración económica que recibe la aseguradora para hacer frente a los riesgos que cubre.
- SINIESTRO: El siniestro es una situación que no queremos que se produzca pero se produce, (accidente, etc) amparada por el seguro, motivo de indemnización. Un accidente de coche, robo, incendio o enfermedad son ejemplos de las situaciones más comunes que suelen estar cubiertas.
- SEGUROS COLECTIVOS: En contratos para cubrir un determinado número de personas, en ocasiones, no es necesario determinar de antemano las personas, fijando con la compañía aseguradora un mecanismo de inclusión de los beneficiarios por parte de la Entidad. Pudiendo, por tanto, tener abierto este seguro de forma permanente, dando de alta y de baja a los diferentes beneficiarios según tengan que estar o no cubiertos por el seguro para realizar la actividad.
En las ENL además, es importante tener siempre presente que si el asegurado es menor de edad o incapacitado (pensemos por ejemplo en personas voluntarias, donde la propia actividad exige legalmente, la cobertura de un seguro, para mayor información a este respecto, os recomendamos Los seguros en el voluntariado) será necesaria, siempre y en todo caso, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
En función de las actividades que desarrollen las organizaciones, puede valorarse la contratación de otro tipo de seguros además de los ya mencionados. A este respecto destacamos:
- SEGURO PARA LOS PARTICIPANTES. Podemos encontrar actividades en las que sea conveniente contratar además un seguro que cubra a los participantes de las actividades. Por ejemplo en actividades de ocio con menores, campamentos, actividades deportivas, multiaventura, etc… en los que puede interesar cubrir tanto accidentes de los participantes, como posibles responsabilidades civiles derivadas de aquellos.
- SEGURO MULTIASISTENCIA EN VIAJES. Recomendable cuando realizamos actividades fuera de la Unión Europea.
- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA JUNTA DIRECTIVA. Cada vez empieza a ser más habitual en el ámbito de las Organizaciones no Lucrativas. Pero existen seguros específicos para Administradores y Directivos, que cubrirían la responsabilidad personal y/o patrimonial de los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
Últimas entradas relacionadas con «Seguros en las asociaciones»
-
Como gestionar la solicitud de cancelación de datos personales en las asociaciones
La normativa de protección de datos permite que, como ciudadanos, podamos ejercer ante el responsable del tratamiento, (o en su caso, el encargado de tratamiento) nuestros derechos: acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones individualizadas. Pero, ¿qué ocurre si es a nuestra entidad…
-
Canal de denuncias Ley 2/2023. ¿Es de obligado cumplimiento para las asociaciones y ONG?
La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de 20 de febrero de 2023 traspone la normativa europea respecto a la implantación en nuestro pais del canal de denuncias, que tiene la pretensión de convertirse en una vía de gran eficacia ante…
-
La representación paritaria en el tercer sector. Paridad y asociacionismo
La ley de paridad, Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, modifica múltiples normas a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en el ámbito administrativo, societario o laboral, como en determinados sectores específicos, en lo que respecta a los órganos…
-
La nueva situación de los becarios en las asociaciones
La nueva regulación de la seguridad social para los “becarios” es decir, para los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en las empresas, esta operativa desde este año 2024. Desde enero, los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) han de cotizar a la Seguridad Social cuando realicen…
-
Permisos retribuidos. Novedades 2023
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, ha modificado los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, con el ánimo de mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. Destacan tres permisos que brindan a los empleados una mayor flexibilidad y apoyo en…
-
Registro retributivo en las asociaciones y ENL
El registro retributivo es una herramienta diseñada para erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y concretamente en el aspecto retributivo de las relaciones de trabajo. A igual funciones y responsabilidades en el desempeño de la labor profesional, ha de existir igualdad en la retribución de dichas funciones, sin que quepa…