Ya te he hablado anteriormente sobre accesibilidad y comunicación en las asociaciones. Antes de leer este artículo, te recomiendo que eches un ojo a otros que he publicado anteriormente:
- ¿Cómo afecta la Ley Europea de Accesibilidad a las asociaciones y ONG?
- Guía de comunicación inclusiva y accesible para la creación de contenidos.
- Accesibilidad en documentos. Consejos y herramientas para hacer documentos accesibles.
- Cómo hacer vídeos accesibles.
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, regula las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva como un elemento fundamental de la accesibilidad universal. Aprueba un reglamento de mínimos de ámbito estatal que entrará en vigor el 02 de enero de 2027. Entre sus apartados, se encuentran los servicios a disposición del público, las relaciones con las Administraciones Públicas, la Administración de Justicia, el empleo… Así que es posible que en tu asociación o ONG debas revisar y/o adaptar algunos procesos.
La accesibilidad cognitiva busca que los entornos, servicios, procesos y comunicaciones puedan comprenderse y utilizarse con mayor facilidad, especialmente por las personas que encuentran dificultades de comprensión, comunicación o interacción. Y aquí aparece uno de los cambios relevantes del nuevo Reglamento: esas dificultades no se circunscriben exclusivamente a la discapacidad. La norma contempla que pueden derivarse también de la edad, determinadas situaciones de salud, factores socioeconómicos como el analfabetismo o circunstancias contextuales como el desconocimiento del idioma.
La accesibilidad cognitiva no debería abordarse únicamente como una nueva obligación normativa. Para las organizaciones del Tercer Sector sociales también puede convertirse en un criterio de calidad de la comunicación: textos más comprensibles, formularios más sencillos, instrucciones más claras, procesos de inscripción con menos fricciones y servicios que pueden utilizar personas con diferentes capacidades y circunstancias. Comunicar de manera accesible no consiste en simplificar nuestros mensajes hasta vaciarlos de contenido. Consiste en reducir barreras entre la información y las personas que necesitan utilizarla. Y ese principio debería formar parte de cualquier estrategia de comunicación de una asociación.
Del lenguaje jurídico al día a día: lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil
El lenguaje claro pone a la persona destinataria en el centro de la comunicación. Tiene en cuenta qué necesita saber, su experiencia, su nivel de alfabetización y el contexto en el que utilizará la información, de manera que pueda encontrarla fácilmente, comprenderla y utilizarla. El Reglamento recomienda seguir las pautas y recomendaciones de la norma UNE-ISO 24495-1,.
La lectura fácil, por su parte, es un método específico que incorpora pautas de redacción, diseño, maquetación y validación de la comprensibilidad para hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora. El reglamento sugiere seguir las pautas y recomendaciones recogidas en la norma UNE 153101.
Además, el artículo 5 establece una regla especialmente interesante: cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios, la información deberá facilitarse, al menos, en lenguaje sencillo. Incluso se menciona el uso de pictogramas que acompañen y hagan más comprensible la información.
¿Cómo afecta a la comunicación digital?
El artículo 6 regula las telecomunicaciones y la sociedad de la información y contempla expresamente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, incluyendo las actividades publicitarias. Las medidas de accesibilidad cognitiva alcanzan, entre otros elementos, a:
- contenidos textuales y no textuales,
- documentos y formularios,
- contenidos multimedia,
- sistemas y mecanismos de interacción,
- procesos de identificación, autenticación, firma y pago,
- contratación, aceptación de condiciones y otros formularios o herramientas digitales.
Por tanto, para una entidad social la accesibilidad cognitiva no debería limitarse a revisar el su página web. Conviene empezar a mirar también cómo redactamos una inscripción a una actividad, cómo explicamos nuestros servicios, cómo presentamos un formulario, cómo solicitamos un consentimiento o cómo indicamos los pasos necesarios para realizar una gestión.
La norma también establece que los canales de atención al público deben contemplar diferentes modos, medios y formatos accesibles de comunicación.
Entre otras medidas, establece la difusión de la información sobre los servicios ofrecidos mediante formatos y soportes cognitivamente accesibles, así como la utilización de formas de comunicación aumentativa y alternativa y otros apoyos cuando sean necesarios. En la información comercial exige que la información básica se facilite en lenguaje sencillo y, cuando sea posible, acompañada de apoyos visuales. También establece que las cuestiones relacionadas con contratación, consentimiento e instrucciones de uso y consumo se trasladen en lenguaje sencillo.
Esto puede afectar a numerosos puntos de contacto habituales de una asociación: información sobre actividades, servicios, cuotas, inscripciones, contratación de formación, condiciones de participación, reclamaciones, etc. No significa, sin embargo, que desde enero de 2027 todas las publicaciones de cualquier asociación tengan que convertirse automáticamente a lectura fácil. La norma establece diferentes niveles de exigencia según el ámbito y el supuesto concreto.
También afecta a la gestión de personas
La accesibilidad cognitiva no termina en la comunicación externa. En materia de empleo, el Reglamento establece que las ofertas, condiciones y requisitos de contratación deberán publicarse de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo.
También contempla adaptaciones en formación, documentación laboral, reuniones, sistemas de autenticación y determinadas comunicaciones cuando concurran las circunstancias previstas por la norma.
Para asociaciones con personal contratado, por tanto, la cuestión afecta también a Recursos Humanos y comunicación interna, no únicamente a la persona responsable de la web o las redes sociales.
También se ha de disponer de una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil.
Responsable de Comunicación en la Fundación Gestión y Participación Social. Máster en Comunicación y Educación en la Red. Trabajador Social. Miembro del equipo de intervención del proyecto de prevención del ciberacoso y otros riesgos online Te pongo un reto: #RedesConCorazón.




