La Ley Europea de Accesibilidad (Directiva 2019/882), que entró en vigor el 28 de junio de 2025, establece los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los servicios y productos ofrecidos por las organizaciones que operan en la Unión Europea, incluidas las asociaciones. Esta es una normativa relevante para las organizaciones sociales porque supone un avance hacía una sociedad más inclusiva y justa.
¿A quién afecta la Ley Europea de Accesibilidad?
La ley y se aplica a proveedores de servicios públicos y privados. Por tanto, empresas, Administraciones Pública y ONG o asociaciones que ofrecen productos o servicios en el mercado de la UE, están sujetos a la ley, aunque puede haber exenciones para microempresas, con requisitos adaptados para PYMES.
¿Qué productos y servicios se ven afectados por la Ley Europea de Accesibilidad?
La ley abarca un amplio espectro de productos y servicios, incluyendo:
- Cajeros automáticos y terminales de autoservicio interactivos.
- Ordenadores y sistemas operativos.
- Televisión digital.
- Libros electrónicos y lectores de e-books.
- Portales web y aplicaciones móviles de empresas privadas.
- Servicios de transporte (como emisión de billetes o información en tiempo real).
- Comercio electrónico (plataformas de compra online, sistemas de pago).
- Servicios bancarios al consumidor.
- Teléfonos de emergencia (112).
¿Cómo cumplir con la Ley Europea de Accesibilidad?
Las organizaciones deben garantizar que sus productos y servicios sean accesibles en cuanto a:
- Información: Clara, legible y fácil de comprender.
- Percepción y Manejo: Uso de interfaces y entornos accesibles y compatibles con tecnologías de apoyo.
- Autonomía: Permitir a las personas con discapacidad desenvolverse con autonomía en su día a día.
Respecto a la adaptación de plataformas digitales, las asociaciones tendremos que revisar y/o adaptar nuestra web u otras plataformas como aulas de formación virtuales, así como los documentos alojados en estos portales, para que sean accesibles.
La norma EN 301 549 es una norma europea que establece los requisitos de accesibilidad para productos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con el objetivo de que sean utilizables por personas con discapacidad. En España, esta norma se transpone a la normativa UNE-EN 301549.
Además, el personal encargado de la atención al público puede requerir formación específica en materia de discapacidad y accesibilidad.
Para acompañar este proceso de cambio, la Comisión Europea ha creado el Centro Europeo de Recursos en Accesibilidad AccessibleEU en coordinación con la Fundación ONCE. Este portal promueve el intercambio de conocimiento, la formación, el asesoramiento técnico y la creación de redes entre entidades públicas, empresas y expertos.
Si quieres aprender cómo adaptar tu web, documentos o la comunicación de tu asociación, puedes consultar nuestros siguientes artículos prácticos:
- Guía de comunicación inclusiva y accesible para la creación de contenidos.
- Accesibilidad en documentos. Consejos y herramientas para hacer documentos accesibles.
- Cómo hacer vídeos accesibles.
Responsable de Comunicación en la Fundación Gestión y Participación Social. Máster en Comunicación y Educación en la Red. Trabajador Social. Miembro del equipo de intervención del proyecto de prevención del ciberacoso y otros riesgos online Te pongo un reto: #RedesConCorazón.





