Con la campaña del Impuesto de la renta de las personas físicas en todo su apogeo, no está de más recordar que desde enero de 2024, está en vigor la reforma operada en la Ley de mecenazgo, Ley 49/2002, a través del Real Decreto Ley 6/2023 de 19 de diciembre, y por medio de la cual, se ha tratado de dar un impulso no solo a las pequeñas aportaciones de los ciudadanos, incentivando e incrementando las bonificaciones a las mismas sino de dar una mayor visibilidad y poner en valor el papel de las Entidades sin fines lucrativos y su impacto positivo en la sociedad.

Las modificaciones introducidas se pueden resumir en lo siguiente,

1.    Fomento del micromecenazgo y mejoras en las deducciones fiscales:

  • Para personas físicas: La base deducible en el IRPF aumenta de 150€ a 250€, permitiendo una deducción del 80% sobre esta base. Para el resto de la donación, la deducción se incrementa del 35% al 40%.
  • Para personas jurídicas: Las deducciones en el impuesto sobre sociedades aumentan del 35% al 40%.
  • Incentivo al mecenazgo sostenido: Para donaciones continuadas a la misma entidad durante los dos años inmediatamente anteriores, la deducción aumenta al 45% para personas físicas y al 50% para personas jurídicas.

2.    Ampliación del concepto de donación: Se incluye la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles como otra posibilidad más dentro de las donaciones fiscalmente deducibles, ampliando el alcance de lo que se considera donación.

3.    Extensión del convenio de colaboración:

  • Se reconocen explícitamente las aportaciones en especie y la prestación gratuita de servicios dentro del convenio de colaboración.
  • Los colaboradores pueden ahora difundir y publicitar su participación en estas colaboraciones.

4.    Mecenazgo de reconocimiento o recompensa: Se permite a los donantes obtener retornos simbólicos en forma de bienes o servicios, siempre que no superen el 15% del valor de la donación y con un límite de 25.000 €.

5.    Expansión de exenciones en explotaciones económicas: Se extienden las exenciones fiscales a actividades de desarrollo e innovación, servicios de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión, y enseñanza y formación profesional para estudiantes de altas capacidades, siempre que sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, es decir, que cumplan los requisitos para recibir los beneficios de esta ley, que denomina “entidades sin fines lucrativos” solamente a aquellas entidades que cumplen una serie de requisitos.

6.    Automatización de exenciones en tributos locales: Se simplifica y automatiza la aplicación de exenciones en tributos locales para bienes pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro.

Por tanto, para todas las personas físicas, en pleno proceso de presentación del impuesto de la renta, aumenta la cantidad de desgravación en la declaración:

Así, si hasta el 31 de diciembre de 2023, los primeros 150 euros desgravaban un 80% y, a partir de esta cantidad al 35%. A partir de ahora:

  • Hasta los 250 euros de donación: desgravación del 80%
  • A partir de 250 euros, la cantidad donada desgravará al 40%

Las donaciones recurrentes que se mantengan o aumenten la cantidad, desgravarán al 45% (siempre que se haya hecho una donación en los dos ejercicios anteriores y, al menos, por el mismo importe).

Donaciones de empresas

La reforma de la Ley de Mecenazgo también modifica las ventajas en el impuesto de sociedades: las donaciones puntuales desgravaban un 35% y las recurrentes, 40%.

  • 40% para donaciones puntuales
  • 50% para donaciones recurrentes (siempre que se haya hecho una donación en los dos ejercicios anteriores y, al menos, por el mismo importe).

Además, también serán desgravables las donaciones de bienes y la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

Deducciones fiscales por donativos a ONG
El grafico es de Banco de Alimentos Madrid