El registro retributivo es una herramienta diseñada para erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y concretamente en el aspecto retributivo de las relaciones de trabajo.

A igual funciones y responsabilidades en el desempeño de la labor profesional, ha de existir igualdad en la retribución de dichas funciones, sin que quepa ningún atisbo de discriminación en tal sentido.

Así, el desarrollo del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, estableció, como indica su preámbulo, instrumentos de transparencia y coherencia al impulsar mecanismos que, en la medida de lo posible eviten e impidan no sólo la discriminación directa, entendida ésta como

«la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable».

Y también la discriminación indirecta, entendida, como una incorrecta valoración de los puestos de trabajo.

«el gran reto de la discriminación retributiva por razón de sexo en este momento es la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo».

Este contexto de valoración de la igualdad desde una perspectiva retributiva, nos lleva a la herramienta regulada en el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollada en el Real Decreto que encabeza este artículo, y su operatividad a través de lo que se conoce como registro retributivo.

El registro retributivo es un documento que recopila, de forma detallada, la información media salarial de los empleados de una Entidad, incluidos personal directivo y altos cargos. Tiene como objetivo informar si existe desigualdad a la hora de remunerar el trabajo a hombres y mujeres, y ante ese hecho que sea el propio empleador quien tome las medidas para corregir situación, en el buen entendido que, de no realizarlo así, será la propia administración quien imponga las sanciones correspondientes al contravenir un derecho constitucional.

Sin embargo, extrapolando dicha situación al Tercer Sector, hemos de recordar que, según se desprende del informe del Observatorio del Voluntariado de 2022, editado por la Plataforma del Voluntariado en España, (PVE) el 8,2% de la población, es decir 3,3 millones de personas, realiza alguna tarea solidaria, es decir, nuestro tejido asociativo está conformado en su mayor parte por voluntarios, por lo que es habitual contar con pocos o ningún trabajador asalariado dentro de las organizaciones.

Por ello, la exigencia legal en cuanto a la implementación del registro retributivo solo es exigible si contamos entre nuestro personal a trabajadores acogidos al régimen regulado en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, si no contamos con personal asalariado, no debemos, ni podemos realizar este tipo de registros, dado que, al fin y al cabo, no realizamos pago alguno.