En este mes de julio de 2026, el plazo de las liquidaciones de IVA e IRPF del segundo trimestre finaliza el lunes 20, y el lunes 27 termina el plazo para la declaración del Impuesto de Sociedades. ¿Qué asociaciones están obligadas a su presentación?

El día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre es generalmente el último día para presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y realizar las correspondientes liquidaciones (para aquellas entidades que lo declaran de forma trimestral). En este mes de julio, el plazo finaliza el lunes 20, pero para domiciliar el pago el último día es el 15 de julio (IVA e IRPF).

  • modelo 303 (autoliquidación de IVA).
  • modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta de IRPF).
  • modelo 115 (retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos).

Están obligadas a realizar liquidaciones de IVA las entidades que realizan actividades económicas (venta de productos o prestaciones de servicios por las que cobran), salvo que hayan comunicado que todas sus actividades son no sujetas o exentas de cara al IVA. (Si la actividad económica de vuestra entidad es sencilla, os puede interesar este videotutorial sobre cómo confeccionar el modelo 303).

Por otro lado, el 27 de julio (porque el 25 cae en sábado) finaliza el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades para las entidades cuyo ejercicio contable coincide con el año natural. Cuando el último día del plazo coincide con un domingo o día festivo, el plazo se entiende ampliado hasta el siguiente día hábil. La domiciliación de este pago se puede realizar hasta el 20 de julio (cuando el período contable coincide con el año natural). 

¿Qué entidades no lucrativas están obligadas al Impuesto de Sociedades? En principio, todas las entidades no lucrativas (asociaciones, fundaciones y otras) son sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades. Eso explica, por ejemplo, que cualquier rendimiento de sus cuentas en el banco esté sometido a retención (con la excepción de las entidades exentas por figurar en el régimen fiscal especial de la ley 49/2002). Cuestión aparte es presentar o no la declaración. Es decir, una asociación que no esté obligada a la presentación de la declaración puede haber ya pagado a Hacienda (por ejemplo, lo retenido en sus rendimientos financieros), pero se puede evitar el papeleo de realizar la declaración, que ya poco va a cambiar respecto a lo que ha pagado.

¿Cuándo, entonces, no se presenta la declaración? Hay que tener en cuenta que la realización de casi cualquier actividad económica (iniciar cualquier actividad en que se cobra a alguien, para entendernos, o bien vender productos) va a determinar la obligación de la presentación de la declaración, ya que se generarán rentas no exentas.

En cambio, aquellas asociaciones cuyos ingresos se deban exclusivamente a rentas exentas (cuotas de socios, donativos, subvenciones… en actividades realizadas en cumplimiento de sus fines estatutarios) o a rentas no exentas pero sometidas a retención (como intereses de cuentas bancarias) no están obligadas a su presentación, mientras esas rentas no exentas y retenidas no superen los 2.000 euros en el ejercicio y mientras su presupuesto anual no exceda de 75.000 euros. No obstante, las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial de las entidades sin fines lucrativos (ley 49/2002) presentan la declaración en todo caso.

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