La situación vuelve prácticamente a donde estaba: Una gran cantidad de entidades no lucrativas están obligadas a la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, pero no todas.

La entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto de Sociedades había extendido esta obligación a todas, pero una reciente modificación de esta norma deja la obligación en términos parecidos a los anteriormente existentes, aunque reduciendo el límite de ingresos.

Las entidades no lucrativas con residencia en España están sujetas al Impuesto de Sociedades. No obstante, en atención a sus peculiaridades y a la existencia de gran número de ellas que prácticamente no generan ingresos para las arcas públicas, se eximía de la presentación de esta declaración a las entidades que cumpliesen, simultáneamente, tres condiciones:

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Estas condiciones, por la forma en que están redactadas, suelen crear dificultades de comprensión a muchas personas. Se pueden resumir en que la entidad tiene ingresos reducidos (menores a 100.000 euros anuales) y que todos los ingresos que no estén exentos (ingresos de actividades económicas, fundamentalmente) tienen que estar sometidos a retención y ser también muy reducidos (2.000 euros, como máximo). Es decir, la entidad es pequeña y o bien no realiza actividades económicas o éstas se reducen a pequeños ingresos ya sometidos a retención, como los intereses del banco o ingresos por alquileres.

Como estas condiciones estaban en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014, serán las que haya que aplicar en la declaración correspondiente a ese ejercicio (la que se entrega en julio de 2015, si el período contable sigue el año natural). Sin embargo, la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto de Sociedades se traducía en que para el ejercicio 2015 (a declarar en julio de 2016, para la mayoría de entidades) TODAS las entidades no lucrativas que no estuvieran ya obligadas por otra ley iban a verse obligadas a la presentación de esa declaración.

Tras la oportuna «reconsideración», Hacienda opta por mantener liberadas de esta obligación a las entidades más pequeñas, pero reduciendo el límite superior de ingresos que permite acogerse a ello. Por tanto, un menor número de entidades se podrá beneficiar de esta posibilidad. Esta medida se adopta mediante el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Hay que hacer notar que no es una exención de pagar el impuesto, puesto que Hacienda puede haber ya cobrado retenciones por ingresos de intereses o por algún alquiler de pequeña cuantía que no excediera el límite de ingresos no exentos. Básicamente, se trata de renunciar a una posible devolución (o a pagar más) a cambio de no presentar la declaración. El artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades queda redactado en estos términos:

3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

A pesar de que esta medida se ha anunciado en algunos lugares como una exención para «empresas de reducida dimensión», se limita fundamentalmente a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.