Lo siento, así es. Y no, no nos libramos de los posibles riesgos citando la fuente y/o autoría de la imagen.
Este es un tema que a menudo debaten las entidades en nuestros cursos de TIC y Comunicación cuando salen temas legales .
Debemos saber, desde el punto de vista legal actual (Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que cualquier creación artística e intelectual (una canción, libro, blog, fotografía, software…) se considera una propiedad intelectual. Los derechos de protección que atribuye la legislación de propiedad intelectual se clasifican en morales y patrimoniales:
- La perspectiva moral, que hace referencia a que se reconozca la autoría de la obra, que nadie atente contra la integridad de la misma y a divulgar un trabajo bajo pseudónimo. Estos derechos morales son irrenunciables e inalienables, no pueden ser cedidos a nadie.
- Los derechos patrimoniales o de explotación. Son susceptibles de transmisibilidad, reservan la facultad exclusiva de ejercer y autorizar actos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública. Estas cesiones frente a terceros se establecen mediante acuerdos, contratos o licencias. Normalmente tiene una duración de la vida del autor y 70 años después de su muerte.
Por tanto, aunque localicemos una imagen publicada en Internet y sea totalmente accesible, no debemos presuponer que nuestra entidad la puede usar libremente. El hecho de reconocer la autoría sólo cumple con los derechos morales, pero no con los patrimoniales, para los que deberemos contar con autorización de quien disponga de dichos derechos (a veces no es ni el autor porque los ha cedido a cambio de algún tipo de acuerdo).
¿Qué imágenes podemos usar sin riesgos?
Las obras bajo licencias Copyleft. Son un grupo de licencias establecidas por el autor/a con el objetivo de informar a quien recibe una copia de la obra bajo que términos puede usar, modificar o redistribuir dicha obra.
Obras bajo licencia Creative Commons. Esto no significa que no tengan copyright, sino que ofrecen de antemano (sin necesidad de consentimiento a través de un acuerdo) algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
Obras de Dominio Público. Significa que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona. Habitualmente una obra pasa a ser de dominio público 70 años después de la muerte del autor. Por ejemplo, este 2016, las obras de Lorca y Valle-Inclán pasan a ser de Dominio Público (Olé!).
En el tema que nos ocupa, las imágenes, hay multitud de bancos de recursos que podemos usar sin riesgo legal. Algunos de los que consulto habitualmente son los siguientes, ¡esperamos os sean de utilidad!
- http://www.imcreator.com/free
- http://www.designerspics.com/
- http://es.freeimages.com/
- http://www.publicdomainpictures.net/
- http://www.photos-public-domain.com/
- http://www.pdpics.com/
- http://skitterphoto.com/
- http://www.pond5.com/free
Responsable de Comunicación en la Fundación Gestión y Participación Social. Máster en Comunicación y Educación en la Red. Trabajador Social. Miembro del equipo de intervención del proyecto de prevención del ciberacoso y otros riesgos online Te pongo un reto: #RedesConCorazón.