Régimen Fiscal de las Donaciones, Patrocinios, Mecenazgo y Convenios de colaboración empresarial. Desgravaciones

Régimen Fiscal de las Donaciones, Patrocinios, Mecenazgo y Convenios de colaboración empresarial

Legislación:


Entidades que dan derecho a desgravaciones

No todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:

  1. Las fundaciones.
  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

A las que habría que sumar las añadidas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

  1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  2. Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  3. El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

A efectos de las entidades contempladas en esta Guía, se podría resumir que son:

  1. Las Fundaciones
  2. Asociaciones de Utilidad Pública
  3. Entidades, pertenecientes a uno de los dos grupos anteriores, que estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional, tal como se establece en la Ley de Cooperación para el Desarrollo.

Por otra parte, estas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

De acuerdo con lo expuesto en este punto, las aportaciones a asociaciones no declaradas de Utilidad Pública o no inscritas en la AECI no darán derecho, en ningún caso, a ningún tipo de desgravación fiscal.

Aportaciones que dan derecho a desgravaciones

Las tipología de las aportaciones que pueden dar derecho a desgravaciones fiscales vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  1. Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  2. Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  3. La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  4. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  5. Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

Así como los:

  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
  • Gastos en actividades de interés general (artículo 26 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
  • Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

Tratamiento fiscal de las aportaciones con derecho a desgravación

Por parte de la entidad receptora

Se trata de ingresos exentos de IVA y exentos del Impuesto de Sociedades, por lo que tanto el ingreso como el posible gasto asociado a la aportación, si estuviera vinculada a una actividad concreta, no se incluirán en el cálculo del resultado fiscal de cara al Impuesto de Sociedades.

Así mismo estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.

Por parte del donante

Cabe distinguir entre las aportaciones realizadas por personas físicas y las realizadas por personas jurídicas. Las diferencias quedan claras en los siguientes cuadros:

Personas jurídicas

AportaciónImpuesto de SociedadesLímites
Donativos (dinerarios, bienes o derechos).Deducir de la cuota íntegra el 40% de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años).
La deducción se incrementará hasta el 50% si el donante ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en tres ejercicios.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible, pero el exceso podrá aplicarse en periodos sucesivos.
Convenios de colaboración empresarial.Tienen carácter de gasto deducible en el IS, incluyendo las colaboraciones en especie y servicios.
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés públicoVer artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Personas Físicas (1)

Aportaciones a entidades que han optado por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

AportaciónImpuesto de la RentaLímites
Donativos (dinerarios, bienes o derechos), Cuotas y Derechos reales de Usufructo.Los primeros 250 euros de donativo dan derecho a deducir de la cuota íntegra el 80% de la base de la deducción.
El resto de la base de deducción da derecho a deducir el 40% (45% si se dona a la misma entidad durante 3 años por importe igual o superior)
La base de la deducción no podrá sobrepasar el 10% de la base liquidable.
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.Ver artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

A estas deducciones se suman las que pueda aplicar cada Comunidad Autónoma en el tramo autonómico.

Obligaciones de las entidades destinatarias previas a las aportaciones, acogidas al régimen especial

1.- Lo primero es acogerse al Régimen Fiscal Especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para ello, hay que comunicar a la Administración tributaria esta opción a través de una declaración censal (Modelo 036) en la que debe marcarse la casilla 624.

El régimen fiscal especial se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.

La aplicación del régimen especial quedará condicionada, para cada período impositivo, al cumplimiento, durante cada uno de ellos, de las condiciones y requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 49/2002.

2.- Así mismo, habrá que solicitar una acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de terceros frente a nosotros, de retener o ingresar a cuenta respecto de los ingresos por arrendamientos inmobiliarios y rendimientos del capital mobiliario, exentos del Impuesto de Sociedades.

La acreditación de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 12 de la Ley 49/2002 se efectuará mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria, en el que conste que la entidad ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en el Título II de la mencionada Ley, y que no ha renunciado a éste.

Este certificado hará constar su período de vigencia, que se extenderá desde la fecha de su emisión hasta la finalización del período impositivo en curso del solicitante.

Además, este certificado nos servirá para demostrar a los donantes el reconocimiento de la Agencia Tributaria de que las aportaciones que nos realicen dan derecho a las desgravaciones fiscales expuestas en el punto anterior.

Obligaciones de las entidades destinatarias posteriores a las aportaciones, acogidas al régimen especial

1.- Habrá que expedir una certificación, establecida en el artículo 24 de la Ley 49/2002, y desarrollada en el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con la siguiente información:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002.
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

2.- Durante el mes de enero habrá que presentar ante la Agencia Tributaria una declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante el año anterior.

Se utiliza el impreso 182 de la Declaración de Donaciones Recibidas.

3.- Presentación de una memoria económica ante la Agencia Tributaria, en los términos especificados en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 3. Memoria económica.

1. La memoria económica que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 49/2002, deban elaborar las entidades sin fines lucrativos, contendrá la siguiente información:

  • Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la entidad.
  • Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.
  • Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, así como descripción del destino o de la aplicación dado a las mismas.
  • Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos, representantes o miembros del órgano de gobierno, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de su función, como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones.
  • Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad, su denominación social y su número de identificación fiscal.
  • Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe, con indicación de las cantidades que hayan sido objeto de reintegro.
  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad, identificando al colaborador que participe en ellos con indicación de las cantidades recibidas.
  • Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad.
  • Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución y, en el caso de que la disolución haya tenido lugar en el ejercicio, del destino dado a dicho patrimonio.

2. La memoria económica deberá presentarse ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad o en la Dependencia Regional de Inspección u Oficina Nacional de Inspección, si estuvieran adscritas a éstas, dentro del plazo de siete meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.

3. Las entidades que, en virtud de su normativa contable, estén obligadas a la elaboración anual de la memoria podrán cumplir lo dispuesto en este artículo mediante la inclusión en dicha memoria de la información a que se refiere el apartado 1.

En estos casos, a los únicos efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 49/2002 en relación con la memoria económica, el lugar y plazo de presentación, así como los supuestos de exclusión de la obligación de su presentación ante la Administración tributaria, serán los establecidos en el apartado 2.