Impuesto de Sociedades (IS)

Impuesto de Sociedades (IS) en las asociaciones

Impresos y modelo:

Legislación:

¿Qué es el Impuesto de Sociedades (IS)?

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

En este sentido, el Art. 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, habla de los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, a quienes les afecta, en estos términos:

«Artículo 7. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos del impuesto cuando tengan su residencia en territorio español:

a. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

b. ………»

Al ser Asociaciones y Fundaciones personas jurídicas, queda claro que se ven afectadas por el Impuesto de Sociedades

¿Cómo afecta el Impuesto de Sociedades (IS) a las asociaciones y ONG?

El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:

1ª.- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

2ª.- Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.

3ª.- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.

4ª.- Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

NOTA IMPORTANTE: Se ha rectificado la modificación en el Impuesto de Sociedades que implicaba que, a partir del período impositivo 2015, desaparecían las excepciones y todas las entidades no lucrativas declararían la totalidad de sus ingresos, exentos y no exentos. La redacción actual recoge la excepción, de cara a la presentación de la declaración, que se detalla en las tres condiciones reflejadas más arriba.

Cuadro resumen:

EntidadesCondicionesObligación de declarar
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública– Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
No tienen obligación de declarar.
Asociaciones NO declaradas de Utilidad Pública– Que No cumplan alguna de las condiciones anterioresDeclaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones– No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo- Que cumplan las 3 condiciones anterioresNo tienen que declarar.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones– No acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo- Que No cumplan las condiciones anterioresDeclaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.
Asociaciones de Utilidad Pública y Fundaciones– Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoDeclaran la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación.

¿Cómo se tramita, declara y liquida?

La declaración debe presentarse en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (Artículo 136.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Por tanto, en el caso normal de que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural la declaración debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año, sobre datos del último ejercicio cerrado.

Para realizar la declaración, se puede contar con un programa informático, bastante claro y que dispone de muy buenas ayudas en pantalla. Este programa lo facilita la Agencia Tributaria en su página Web.

La declaración se realiza en régimen de autoliquidación, por lo que si sale a pagar, deberá ingresarse el importe y si sale a devolver, porque las retenciones y pagos a cuenta superan la cuota del impuesto, la Administración Tributaria ingresará el importe en la cuenta bancaria que le indiquemos.

Por último, si saliera positiva, es decir, a pagar, durante el año siguiente trimestralmente deberemos hacer pagos fraccionados a cuenta sobre el beneficio previsto, o sobre la cuota de la última declaración presentada el Impuesto sobre Sociedades, mediante el modelo 202 (ver modelos al inicio de este artículo).

Regímenes aplicables y exenciones del Impuesto de Sociedades (IS)

En lo que se refiere a las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, podemos distinguir entre dos regímenes de tributación con respecto al impuesto de Sociedades:

1.- El primero es el establecido por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este régimen es aplicable a:

  1. Las Fundaciones
  2. Asociaciones de Utilidad Pública
  3. Entidades que, teniendo la forma jurídica de alguno de los grupos anteriores, estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional, tal como se establece en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2.- El segundo es el régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el Capítulo XV del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 120 al 122), aplicable a las Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública y a aquellas Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, exigidos para disfrutar las ventajas del primer régimen.

A continuación incluimos un cuadro comparativo entre los dos regímenes anteriores

Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y Asociaciones inscritas en el registro de la AECI.

Deben cumplir los requisitos del Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Actividad propia, NO Explotación Económica: Exención en resultados.

Actividad propia, SÍ Explotación Económica, incluida en el Art. 7 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Exención en resultados.

Actividad NO propia, SÍ Explotación Económica: No exenta, salvo excepciones.

Tipo impositivo 10 %
Resto de Asociaciones y Fundaciones que no cumplen los requisitos del Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Deben carecer de ánimo de lucro.

Actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, que no sean Explotaciones Económicas: Exención en resultados.

Explotaciones Económicas, sean o no actividad propia: No exenta.

Tipo impositivo 25% (23% si la cifra neta de negocio del periodo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros. Entidades de nueva creación, 15% los dos primeros ejercicios).