Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en las asociaciones y ONG

Legislación:


¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda definido en el Articulo 60 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo de la siguiente manera:

«Artículo 60.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley.»

¿Cómo afecta el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las asociaciones y ONG?

Las Entidades deberán pagar este impuesto, siempre que no gocen de exención, por sus bienes rústicos y urbanos, tal y como se definen estos en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Exenciones

A efectos de las entidades sin ánimo de lucro, la exención abarca a todas las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando los bienes de los que sean titulares no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades.

Así mismo, existen otras exenciones en el Articulo 62 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo.