Gestión del personal contratado

Personal contratado en las asociaciones

Introducción

(En este caso no se incluye la legislación aplicable por su excesiva complejidad y extensión)

La contratación de personal en una Asociación o Fundación no es obligatoria, pero llega un momento en que resulta necesario si la Entidad ha ido creciendo y abarcando nuevos proyectos.

Un primer paso en este proceso suele consistir en «gratificar» a uno de los voluntarios para que asuma nuevas funciones y responsabilidades, ya que, por lo general, no se cuenta con suficiente dinero como para contratarle. Pues bien, lo primero que hay que saber es que esta «gratificación» es ilegal por varios motivos:

  1. Si consideramos que se trata de un voluntario «gratificado», los voluntarios están obligados a «Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción».
  2. Si consideramos que es un contratado, debería estar dado de alta en la Seguridad Social, tener un contrato, etc.
  3. En cualquier caso contratar a una persona tiene unas repercusiones fiscales que nos saltamos mediante el recurso de la «gratificación, entrando en el terreno del dinero «negro» y la economía sumergida.

Una vez aclarado ese punto, nos enfrentaremos a la selección de candidatos y a la elección del tipo de Contrato. 

La selección de personal

En la selección del personal contratado suele ser bastante común el que los criterios «afectivos» pesen más que los «profesionales» dándose situaciones que degeneran en conflictos dolorosos para todos. Cuando, ante la necesidad de contratar a una persona para un puesto de gestión, administración o coordinación, se opta por aquel o aquella que lleva tiempo como voluntario en la Entidad, que está en una situación personal difícil porque no tiene trabajo, pero que no reúne las características del perfil profesional requerido, se estará haciendo un flaco favor a la Entidad, porque el trabajo no será bien realizado, a la persona elegida porque caerá en una tensión constante ante su incapacidad para realizar las tareas encomendadas, y al resto de los miembros de la Entidad, porque les obligará a decantarse por dejar la Entidad o hacer saltar el conflicto !Un horror!.

Por otra parte, cuando alguien que ha sido voluntario pasa a ser contratado se suele crear una situación poco clara en la que el resto de las personas de la Entidad exigen a éste que dedique más tiempo y empeño que los condenados a galeras en la antigua Roma.

Por tanto, se deben plantear las relaciones con absoluta claridad, ofreciendo unas condiciones dignas a voluntarios y contratados, pero exigiendo igualmente, que se cumplan los distintos compromisos acordados con cada uno.

Para ello, lo mejor es sentarse y escribir el perfil que debe tener la persona que estamos buscando par que pueda desarrollar bien la tarea que le encomendemos.

Así mismo, escribiremos también las condiciones que laborales que ofrecemos, y pasaremos a abrir un plazo de presentación de candidatos y un período de entrevistas previas a la elección de la persona más adecuada. 

Los contratos

Básicamente existen dos maneras de contratar personal, perfectamente factibles por parte de las entidades sin ánimo de lucro. Éstas son:

  • Contrato mercantil a profesionales autónomos
  • Contrato laboral 

El primero está indicado para relaciones en las que se contratan servicios, sin que tenga por qué especificarse el lugar o el tiempo de trabajo que supondrán dichos servicios. Esta forma de contratar, como se explica en el apartado Contrato mercantil a profesionales autónomos, resulta muy sencilla para la entidad, pero puede complicar mucho la vida a la persona contratada si ésta no está dada de alta como autónomo y no tenía intención de serlo.

El segundo está indicado para relaciones en las que se pretende que alguien trabaje en un sitio determinado, y sobre todo, durante un horario preestablecido. Esta forma de contratar, como se explica en el apartado Contrato laboral, resulta muy sencilla para la persona contratada, pero complica la gestión de la entidad si no se tienen otros contratados laborales.

Contrato mercantil a profesionales autónomos

El contrato mercantil a profesionales autónomos establece una relación de igualdad entre dos partes, en la que una (la persona contratada) se compromete a prestar un servicio determinado y la otra parte (la entidad), a satisfacer unos honorarios por ese servicio.

Se puede formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevar a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir contra la legalidad vigente. Su regulación básica está contenida en el Código Civil y, en concreto, en el artículo 1.544, se define de la siguiente manera: 

«Artículo 1544.

En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»

Las obligaciones frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social de cada una de las partes son las siguientes:

Obligaciones del Profesional Autónomo:

  • Darse de alta en el IAE correspondiente
  • Darse de alta en la S.S. de autónomos
  • Pagar mensualmente la S.S. de autónomos
  • Hacer declaraciones trimestrales de IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA
  • Presentar el resumen anual del IVA, salvo que la actividad esté exenta del IVA
  • Hacer la declaración de la renta anualmente
  • Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional
  • Darse de baja en la S.S. de autónomos a la finalización de la actividad profesional

Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos

  • Alta en censo retención IRPF.
  • Hacer contrato escrito (aunque puede formalizarse verbalmente)
  • Retener un 7 % o un 15 % de las remuneraciones, según se explica en apartado dedicado a la gestión del IRPF en contratos a autónomos
  • Pagar retenciones de IRPF trimestralmente
  • Hacer resumen anual de IRPF
  • Entregar al trabajador el certificado de retenciones de IRPF .

Contrato laboral

Los contratos laborales se realizan cuando tenemos la intención de que el/la trabajador/a realice su trabajo en un lugar determinado y durante un horario preestablecido. Se formalizan por escrito utilizando los Modelos de contratos laborales facilitados por el SEPE.

Este tipo de contratos establecen una relación laboral entre dos partes en la que una actúa como «empresa» (ante la S.S. y el SEPE la entidad contratante es denominada como empresa al margen de que sea o no una entidad con ánimo de lucro), y la otra como trabajador/a, y se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por toda la legislación laboral vigente.

Se pueden distinguir distintos tipos de contratos en función de la duración de la jornada, la duración del contrato, el fin para el cual se establece el contrato o las características de la persona contratada. Para aclarar estas cuestiones lo más sencillo es visitar la página del Instituto Nacional de Empleo (SEPE) donde, también podremos obtener modelos de contratos.

En general estos contratos se deben registrar en las oficinas del SEPE, y las obligaciones que se derivan de esta relación para ambas partes son las siguientes:

Obligaciones del/la Trabajador/a

  • Hacer la declaración de la renta anualmente

Obligaciones de la Entidad en contratos laborales

  • Alta como empresa en la S.S.
  • Alta en censo retención IRPF
  • Registrar contrato en el SEPE
  • Alta del/la trabajador/a en el Régimen General de la S.S.
  • Hacer nóminas mensuales
  • Pagar los Seguros Sociales mensualmente
  • Presentar las declaraciones trimestrales de retenciones de IRPF y pagarlas
  • Presentar resumen anual de retenciones de IRPF
  • Dar de baja al/la trabajador/a al finalizar el contrato en el Régimen General de la S.S.
  • Entregar al trabajador el certificado de retenciones de IRPF.

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