Una de las cuestiones que suscita más controversia y más conflicto interno genera en las entidades no lucrativas, es la composición, renovación y elección de los cargos de la Junta Directiva.
La Ley Orgánica del Derecho de Asociación establece una gran libertad de gestión interna para las Entidades, siempre que ajusten su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, y ello no suponga contravenir lo estipulado en la propia Ley Orgánica.
Por ello, remitiéndonos al contenido de los Estatutos, La Ley estatal establece que estos han de contener necesariamente:
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Si en el devenir habitual de la Entidad, no hay una renovación de cargos conforme a lo estipulado en sus estatutos, o si éstos no hacen referencia a la posibilidad de continuar en el cargo una vez transcurrido el periodo por el cual los miembros de la Junta Directiva fueron nombrados por ejemplo, o si se produce un cese o una renuncia de algún miembro de la Junta, y no se ha establecido en los estatutos la cobertura de dicha vacante en tanto en cuanto se convoca Asamblea para el nombramiento de nuevos miembros, – podrían darse situaciones de hecho muy dispares en estos casos- nos podemos encontrar de facto con una situación de vacío legal donde, los integrantes de la Junta Directiva no tienen ya en puridad capacidad de actuación, de gestión de la Entidad y la vida diaria de la entidad se puede ver paralizada o cuanto menos, retrasada.
Para limitar o evitar en la medida de lo posible este tipo de situaciones que pueden comprometer el futuro y la viabilidad de la entidad es muy recomendable proceder a establecer durante la redacción de los estatutos, al constituirse la Entidad, formulas y mecanismos que impidan situaciones de vacío legal, proponiendo soluciones como la posibilidad de mantener en el cargo a los miembros de la Junta vencida aún cuando haya expirado el mandato y/o el plazo para el cual fue nombrada, o la posibilidad de proceder a sustituir temporalmente por miembros de la Junta a aquellos de sus compañeros que renuncian o cesan en el cargo, e incluso la opción de renovación de cargos durante periodos alternos de tal forma que siempre haya componentes de la Junta en activo, mientras otros se van renovando.
Cuando la situación no esté regulada en los estatutos de la Entidad, sería muy recomendable promulgar un reglamento de régimen interior con el fin de aprobar los cauces mas adecuados para ir solventado estas posibles situaciones o cualesquiera otras que se pudieran producir e incidieran negativamente en el buen desarrollo de los fines y actividades de la Entidad.
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.