A la pregunta “¿los donativos pagan impuestos?”, la respuesta corta es que no. Pero, como siempre ocurre, si profundizamos en el tema encontraremos que puede ser algo más complicado…
Esta es una de las dudas comunes en nuestro sector. Según la definición de actividad económica que encontramos en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Se podría interpretar que casi la totalidad de las cosas que hacemos suponen la “ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos”. La cuestión estriba en si también hay que entender que existe «la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
¿Podemos entender que una obra de teatro benéfica –por ejemplo– supone la distribución de un servicio?… Pues bien, no hay una respuesta única e inequívoca. Además no afectará solamente al IAE, sino a su posible repercusión en I.V.A. y el Impuesto de Sociedades. Hacienda va a entender probablemente que existe actividad económica y, por lo tanto, hecho imponible tanto para el IAE como para el IVA e IS, cuando se entregue un bien o se preste un servicio a cambio de un precio (contraprestación).
Por lo tanto, si para esa obra benéfica vendemos entradas a un precio determinado que implica que quien compre la entrada puede asistir y quien no la compre no, por mucho que nosotros lo llamemos «donativo», Hacienda podría entender que esa es la contraprestación económica de un servicio y que, por tanto, esa actividad debería estar dada de alta en IAE, que en la venta debería repercutirse el I.V.A. correspondiente (salvo en casos de exención) y que habrá que tributar en I.S. por el posible beneficio generado.
Entonces… ¿nada sería una donación? No es eso. Lo que sucede es que tenemos que tener cuidado con cómo hacemos y publicitamos las cosas. Muy distinto es, por ejemplo, que se haga una función de teatro benéfica, con entrada gratuita, a la que pueda asistir cualquier persona y exista un espacio (hucha, fila cero…) para que las personas asistentes hagan sus donaciones libremente sin una relación directa con el servicio artístico recibido.
En este segundo caso, sería más argumentable ante Hacienda que los ingresos obtenidos son donativos, lo cual nos evitaría claramente la obligación de IVA e IS… pero, ¿y respecto al Impuesto de Actividades Económicas? ¿Estamos produciendo o distribuyendo bienes o servicios a los efectos del IAE?
Bueno, aquí podremos seguir teniendo dudas, ya que no queda muy claro a qué se refieren exactamente con el término «distribución». Podemos suponer que en esa «distribución» se presupone un precio, intervención en el mercado, y que por tanto una obra de teatro abierta y gratuita no cumple este requisito, pero no está claro al 100% porque existen actividades promocionales de empresas en las que se entregan muestras u obsequios de forma gratuita. Sí podemos entender que corremos menos riesgos en cuanto al incumplimiento de alta en IAE si, como en el ejemplo, esa actividad se realiza de forma gratuita sin intención de intervenir económicamente en el mercado.
El hecho de que la actividad sea gratuita, no siempre nos va a eximir de la sujeción a ciertos impuestos, como por ejemplo el IVA, impuesto que igualmente está supeditado a que se realice una actividad empresarial o profesional (que tendrá prácticamente la misma definición que para el IAE) con independencia de los fines o resultados obtenidos en la actividad (art. 4.3 ley 37/1992 del IVA).
La ley del IVA establece que no se entenderán por empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito. Pero ojo, «exclusivamente». Pongamos un ejemplo: si yo tengo un restaurante, y resulta que un día a la semana decido dar comidas gratuitas para que vengan personas con menos recursos, Hacienda va a entender que en esas comidas, aunque sean gratuitas, debe entenderse un IVA repercutido a precio de mercado que deberá ingresar empresario en Hacienda (este es un concepto en el IVA llamado «autoconsumo»). La idea es que el Fisco no se opone a que las empresas hagan regalos, pero con su dinero, no con el IVA que corresponda, que es de Hacienda y no del empresario.
Muy distinto es que seamos una organización que se financia exclusivamente con donaciones dinerarias o en especie, por ejemplo un banco de alimentos, y reparta alimentos o comidas gratuitas. Aquí Hacienda probablemente entenderá que yo no soy un empresario o profesional, a diferencia del primer caso, siempre y cuando toda mi actividad sea a título gratuito.
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