La Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de 20 de febrero de 2023  traspone la normativa europea respecto a la implantación en nuestro pais del canal de denuncias, que tiene la pretensión de convertirse en una vía de gran eficacia ante la corrupción.

El canal de denuncias, ¿es de obligada implementación a ENL aunque no alcancen el limite de 50 trabajadores? La Ley 2/2023 establece en su art. 10:

Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:

a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.

b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales (,,,)

Por su parte, la normativa de blanqueo de capitales, en su art. 2 establece como sujetos obligados,

x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.

A su vez, el art. 39 determina la obligación de las personas con responsabilidades en la gestión de las ENL, que las mismas no sean utilizadas para tales fines (es decir, que dichas entidades no sean utilizadas para blanqueo de capitales o financiación del terrorismo) y a tales efectos, habrán de mantener la documentación durante 10 años por remisión al art. 25 del mismo cuerpo normativo.

De lo que se deduce, que la exigencia legal del canal de denuncias a las ENL si no se supera el umbral de los 50 trabajadores contratados, no es una exigencia legal per se. En todo caso, un ejercicio de transparencia y buenas prácticas, que siempre ha de estar implícito en las ENL, nos ha de llevar como conclusión, a la conveniencia, aunque no exigibilidad, de establecer un sistema interno de información conforme a la Ley reguladora de la protección de las personas informantes y de lucha contra la corrupción.

Cuestiones básicas para la implementación de un canal de denuncias

  1. Proteger al denunciante: El canal debe permitir realizar el aviso de forma completamente confidencial y anónima, de palabra o por escrito.
  2. Implementar un sistema con garantías:
    • Ha de ser un sistema de información seguro, debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la entidad.
    • Ha de garantizar el anonimato y la confidencialidad de la persona denunciante.
    • La ley establece que se ha de dar el cumplimiento de ciertos plazos: 7 días naturales desde presentación denuncia. Resolución del procedimiento en tres meses.
    • Ser accesible para cualquier contraparte interesada para la empresa.
    • Garantizar la trazabilidad y cumplimientos de plazos.
  3. Establecer un responsable del canal y su gestión

Los imprescindibles:

  • Permitir que el denunciante pueda realizar la denuncia por escrito o verbalmente.
  • Permitir el acceso externo desde fuera de la propia red corporativa.
  • Asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad de los datos del denunciante, del denunciado y los testigos.
  • Asignar un responsable de la gestión y seguimiento de la investigación de las denuncias.
  • Garantizar el acceso sólo a las personas autorizadas para la gestión del canal.
  • Contener un sistema de trazabilidad que permita garantizar los plazos y protección al denunciante.
  • Generar y remitir al denunciante un acuse de recibo de la denuncia. No puede superarse los 7 días desde su recepción.

Medidas de protección. Será esencial preservar la identidad de ambas partes:

  • A los investigados:
    • Reconociendo de presunción de inocencia
    • Creación de un programa de clemencia
  • Al denunciante. Para proteger al denunciante, la normativa incorpora varias medidas:
    • Prohibición de represalias (como despido o referencias negativas en el ámbito laboral o profesional).
    • Apoyo con información y asesoramiento integral, accesible y gratuito.
    • Apoyo financiero y psicológico.