El pasado mes de diciembre de 2018 se publicó la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A raíz de su publicación –y de la coletilla «derechos digitales», que es una novedad respecto a la ley anterior, Wolters Kluwer –que es una compañía editorial y de software centrada fundamentalmente en los ámbitos jurídico, fiscal, contable, financiero, de recursos humanos…– ha publicado un breve vídeo que compartimos aquí con vosotros, en el que se fijan en la aplicación que tiene en el plano laboral esta recopilación que hace la ley de derechos digitales de las personas.
En concreto, son cinco cuestiones las que se mencionan:
- derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
- derecho a la «desconexión digital» en el ámbito laboral
- derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (que solamente se pueden utilizar para control de los trabajadores)
- derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
- y derechos digitales en la negociación colectiva.
¿Y las personas voluntarias? Lo anterior se centra en los aspectos laborales. Evidentemente, la ley garantiza los derechos de los ciudadanos en relación con el uso de sus datos personales, y en ese sentido gozan de igual protección que cualquier otra persona. Pero la ley no especifica nada en concreto respecto de la relación de las personas voluntarias con las entidades en las que prestan su voluntariado.
Se trata de un tipo de relación diferente de la laboral, por lo que hay aspectos que directamente no tienen similitud ninguna con el contexto del voluntariado (como es lo relacionado con la negociación colectiva), pero existen otros en los que no es descabellado establecer un paralelismo. Podría ser razonable, en algunos contextos, un control de la actividad de la entidad a través de videovigilancia, y no deberían ser menores los derechos de quienes realizan prestaciones voluntarias que los de quienes lo hacen en virtud de un contrato laboral.
Igualmente, la entidad de voluntariado podría poner a disposición de sus colabores voluntarios dispositivos digitales (ordenador, móvil, tablet…), con un paralelismo claro respecto de la situación de los trabajadores cuya intimidad garantiza la ley. Dígase lo mismo respecto de la geolocalización (por ejemplo, instalada en vehículos de la entidad).
Salvo que se pretenda aplicar por analogía, la norma no se aplica –en estos artículos concretos– al ámbito del voluntariado, pero las entidades con personas voluntarias deberíamos ser las primeras interesadas en ofrecer a éstas no menos garantías que a las personas contratadas. Al menos, esto nos invita a organizar este tipo de cuestiones y a trabajarlas con las propias personas implicadas.
Director de la Fundación Gestión y Participación Social. Experto en gestión de Entidades No Lucrativas.