La ley de paridad, Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, modifica múltiples normas a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto en el ámbito administrativo, societario o laboral, como en determinados sectores específicos, en lo que respecta a los órganos de gestión y administración de los mismos.
A los efectos de la norma, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % en un ámbito determinado. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60 % que, en todo caso, deberá justificarse.
La Ley modifica distintas normas en el ámbito de la administración general del estado como las normas reguladoras del Tribunal Constitucional, del Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, La Ley del Gobierno, Ley General de Subvenciones, Regimen Jurídico del Sector Publico etc.
Dentro del Tercer Sector, se modifica la Ley de Fundaciones, la Ley reguladora del Tercer Sector de Acción Social, y la Ley de Economía Social, añadiendo a través de disposiciones adicionales que establecen:
«Los órganos de gobierno y representación de las fundaciones y organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.
b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.
Las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación. En el plan de actuación al que se refiere el artículo 25.8 de esta ley, se detallarán las razones fundadas y los objetivos que justifican dicha exención.
Las organizaciones del Tercer Sectorcuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de cumplir con esta obligación.»
Todas estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 30 de junio de 2028.
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.