La nueva regulación de la seguridad social para los “becarios” es decir, para los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en las empresas, esta operativa desde este año 2024. Desde enero, los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) han de cotizar a la Seguridad Social cuando realicen practicas formativas, tanto si se trata de:

  1. Prácticas externas curriculares: forman parte del currículo formativo y son obligatorias para los estudiantes puesto que se trata de actividades académicas integrantes del correspondiente plan de estudios.
  2. Prácticas externas extracurriculares: no forman parte del plan de estudios, pero sin embargo son interesantes realizarlas para conformar un primer acercamiento al mundo laboral.

En este contexto no existe relación laboral entre la empresa y el becario, sino que la empresa formaliza un contrato de colaboración con la entidad formativa, colaboración que da lugar a la realización de dichas prácticas.

En estos casos, está excluida la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), siendo bonificada la cotización, pues a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%.

La acción protectora tiene las siguientes exclusiones:

  • protección por desempleo,
  • cobertura del Fondo de Garantía Salarial,
  • formación profesional.

La persona que realice prácticas no laborales, por tanto, al no cotizar por estos conceptos, tampoco percibirá las prestaciones ligadas a los mismos.