La publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores en su preámbulo reitera, -siguiendo el contenido de la Directiva traspuesta-, que las políticas de conciliación deben servir para contrarrestar la desventajosa situación de las mujeres en el mercado de trabajo.

Este objetivo determina que, sea cual fuere la denominación de los permisos entendidos como derechos de ausencia por motivos familiares, es preciso se atiendan tres circunstancias:

  1. Que se promueva de manera efectiva la participación de las mujeres y el mantenimiento de sus carreras profesionales.
  2. Que se establezca una autentica garantía del ejercicio corresponsable de las tareas de cuidado que evite la perpetuación de roles.
  3. Que para todo lo anterior se atienda el coste económico asociado a los permisos de cuidado.

Modificaciones en las prestaciones asistenciales de desempleo

  • Se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial. De tal manera que se podrá percibir de forma integra.
  • Se modifica el cómputo de rentas: Se tendrá la consideración de responsabilidades familiares – y el concepto de unidad familiar- cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
  • La solicitud del subsidio por desempleo nace al día siguiente de producirse el hecho causante, entendiendo por éste, el agotamiento de la prestación contributiva o la de la última situación de desempleo.
  • Ampliación a más colectivos: Trabajadores españoles que acrediten su condición de emigrantes retornados, los menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
  • Las personas víctimas de violencia de género o sexual podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
  • Se establece la posibilidad de compatibilizar del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo, a través de lo que se denomina complemento de apoyo y a fin de apoyar la incorporación al mercado laboral.

Estas modificaciones entrarán el vigor a partir de noviembre de 2024.

Modificaciones en el permiso de lactancia

La reforma también aborda la conciliación familiar, permitiendo la acumulación del permiso de lactancia sin importar el convenio colectivo aplicable. Esta medida, vigente desde el 23 de mayo de 2024, convierte la acumulación de las horas de ausencia retribuidas en un derecho universal.

La reforma es sustancial dado que suprime la obligatoriedad de negociación o acuerdo, para configurarlo como un derecho en si, como un derecho que, por su voluntad, indica la norma, puede ejercer la persona trabajadora.