El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, ha modificado los permisos retribuidos regulados en el Estatuto de los Trabajadores, con el ánimo de mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores.
Destacan tres permisos que brindan a los empleados una mayor flexibilidad y apoyo en el ámbito laboral y familiar y que en todo caso, es también de obligado cumplimiento para todas las entidades y asociaciones que cuenten con personal remunerado.
Una de las modificaciones introducidas afecta a la adaptación de jornada por razones de conciliación. Así, el proceso negociador, que ha de desarrollarse con la máxima celeridad pasa tener como máximo 15 días de duración, y en ausencia de respuesta por parte de la entidad, se entenderá concedido.
Si la entidad no estuviera de acuerdo en dicha adaptación de jornada solicitada, podrá denegarla pero siempre de forma motivada e incluso planteando una propuesta alternativa.
La adaptación de la jornada se amplia también en situaciones de de cuidado de cónyuges o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.
Como novedad añadida, se reconoce el derecho a solicitar teletrabajo como un mecanismo de adaptación de la jornada.
Finalmente indicar que se podrá solicitar el regreso a las condiciones anteriores cuando las causas por las que se solicitó la adaptación de la jornada hubieran variado. En este caso, las entidades solo lo podrían denegar si existieran razones objetivas para ello.
También se recoge una medida importante: el reconocimiento de los derechos de conciliación a otras formas de convivencia diferentes al matrimonio, en concreto a las parejas de hecho. Así, se reconoce el derecho al permiso de 15 días por matrimonio, que incluye expresamente ahora también a las parejas de hecho, y a los permisos de cuidadores, excedencia y adaptación de jornada.
Otra novedad de la reforma es la ampliación del permiso por enfermedad, pasando a ser de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de cuidados.
Para poder disfrutar de este permiso, se deberá comunicar a la entidad así como entregar la justificación documental de todo ello.
Se incorpora un nuevo permiso por el cual la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo, por causa de enfermedad o accidente por motivos familiares, que haga indispensable dicha ausencia. En todo caso, serán retribuidas las horas de ausencia hasta un máximo de 4 días al año.
Este permiso se crea para atender aquellas situaciones de urgencia – en caso de accidente o enfermedad – que requieran de inmediato su presencia y sean urgentes e imprevisibles.
La ultima novedad recogida en la norma es el permiso parental no remunerado, no superior a ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido, hasta que los menores cumplan ocho años.
Es un derecho individual del trabajador, sin que pueda transferirse a otro progenitor. El permiso debe disfrutarse a jornada completa de momento, estando pendiente el disfrute a tiempo parcial de desarrollo reglamentario.
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.