La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional 9/2024, de 25 de enero de 2024, ha establecido que los cinco días de permiso otorgados por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares cercanos y los dos días por fallecimiento, incluidos entre las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 5/2023 en el art. 37 del ET, no deben contarse incluyendo fines de semana o festivos, es decir, no deben incluirse los días naturales, sino solo los días hábiles, los días laborales, dado que, los días festivos no laborales, no se trabaja y por ello, no se han de solicitar.
El fallo, dictado respecto la regulación de dicho permiso en el convenio colectivo de contact center, que estipulaba dichos días como naturales, no solo aclara la naturaleza de estos permisos sino que también representa un avance en la lucha por la igualdad de género en el trabajo.
Siguiendo la noticia aparecida en el Consejo General de la Abogacía Española, con esta sentencia se afirma y fomenta la necesidad de una corresponsabilidad en el cuidado de hij@s y familiares, a fin de fomentar y posibilitar su ejercicio por los cuidadores, independientemente de su género.
Dicha sentencia dicta jurisprudencia y su respeto debe ser extendido a todos los sectores de actividad, incluidas las Entidades no lucrativas e independientemente de la regulación puntual del propio convenio colectivo de aplicación.
La autorización para estos días de permiso no solo se limita al cónyuge o pareja sino que se extiende también a los familiares hasta segundo grado de consanguinidad y a cualquier persona que conviva con el trabajador o trabajadora en su domicilio y que requiera de atención y cuidado.
Licenciada en Derecho. Máster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Más de 20 años trabajando como abogada en el ámbito privado y como asesora jurídica dentro del Tercer Sector. Actualmente es formadora y asesora legal en la FGPS.