Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, se modificará en algunos casos el porcentaje de retención que nos aplican en sus facturas los trabajadores autónomos.

No todos, puesto que esta medida está contemplada con el objeto de paliar los efectos de la crisis favoreciendo una mayor liquidez a los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales. No afectará, por ejemplo, a aquellos en los que la actividad profesional es un complemento de un trabajo por cuenta ajena, salvo que éste sea poco relevante en términos económicos, ni tampoco a aquellos cuyos ingresos sobrepasan un cierto límite.

Se determina quiénes son los profesionales que pueden aplicar esta reducción basándose en los datos del ejercicio anterior, mediante un límite máximo de ingresos de la actividad económica, si esta representa al menos tres cuartas partes de los ingresos («rendimientos íntegros»), sumados los de actividad económica y los que pudieran existir de rentas del trabajo. Un ejemplo podría ser el de un profesional autónomo cuyos rendimientos íntegros de la actividad económica durante 2013 ascendieron a 12.000 euros y que, durante un periodo en que estuvo trabajando por cuenta ajena, ingresó menos de 4.000 euros.

En consecuencia, a partir del 5 de julio podremos recibir facturas de profesionales autónomos con los siguientes porcentajes de retención:

  • 21%, si no les es de aplicación la nueva reducción.
  • 15%, si sus rendimientos íntegros derivados de actividades profesionales del año anterior fueron inferiores a 15.000 euros y representaron más del 75% de la suma de rendimientos de la actividad económica y rendimientos del trabajo.
  • 9%, en cualquier caso, si el autónomo se aplica la reducción correspondiente al ejercicio de inicio de la actividad y los dos siguientes.

En Ceuta y Melilla, estos porcentajes se reducen a la mitad, por lo que también podríamos encontrar otros tipos.

El tipo reducido que comentamos aquí solamente se aplica a las retenciones por la realización de actividades económicas de profesionales autónomos, por lo que otras retenciones de IRPF –como por ejemplo las correspondientes a realización de cursos, charlas, seminarios, conferencias y similares cuando el profesor o conferenciante no es autónomo– se mantienen por ahora en el 21%.

Como retenedores tendremos, en el caso de retener ese 15% a algún profesional autónomo, la obligación de conservar un documento firmado por el profesional en que comunique que se cumplen las condiciones para la aplicación de esta reducción.

Reproducimos a continuación el artículo 122.tres del citado Real Decreto-ley, que añade la disposición adicional cuadragésima a la ley de IRPF:

[…]

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se añade una disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.

No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.»