Antes de nada, y por si acaso alguien no sabe lo que es un apartado de correos o qué diferencia hay con el domicilio fiscal, os explicamos: el apartado de correos es un cajetín de recepción en una oficina de correos en el que se puede recibir cualquier tipo de objeto postal y al que puede accederse dentro del horario de oficina.
Ahora bien, ¿una entidad puede tener un apartado de correos como domicilio fiscal? Pues esto depende del registro. Hay muchos y diversos tipos de registro y puede ser que en cada uno tengan criterios diferentes. En el caso del Registro Nacional de Asociaciones, parece ser que hoy en día NO se permite el uso de un apartado de correos como sustituto del domicilio fiscal.
Esto no impide que podáis tener vuestro domicilio social en una dirección «real» y además un apartado a efectos de notificaciones (de hecho, cuando se registra una entidad, en el formulario se pueden poner ambas cosas, domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones, en caso de no poner dos direcciones, el domicilio social es por defecto el de notificación -caso más común).
El domicilio social no es más que una dirección postal a efectos de notificación. En ningún caso, de haber algún tipo de problemas, van a poder actuar contra el inmueble o su titular, ya que no constituye patrimonio de la entidad.
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