Anexos Legislativos
Orden de 5 de diciembre de 1986, por la que se regula el censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la JuventudSumario:
El Censo de Asociaciones y Organizaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, de ámbito nacional, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden. 1. Podrán inscribirse en dicho Censo:
Tendrán dicha consideración las Entidades sociales legalmente establecidas que carezcan de interés lucrativo y que realicen actividades a favor de la juventud, con criterios formativos y de participación. 2. Se entenderán a los efectos de la presente Orden, que tienen ámbito nacional las Entidades o Secciones Juveniles de las mismas que cuenten con órganos de representación y dirección en dos o más Comunidades Autónomas, con independencia de los Órganos Centrales, y acrediten disponer de sedes abiertas y en funcionamiento en dos o más Comunidades Autónomas, con afiliados en las mismas. Para la inscripción en el Censo, cada Entidad o Sección Juvenil de las relacionadas en el apartado 1 del artículo anterior, remitirá al Instituto de la Juventud la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de:
Se comunicará, en todo caso, al Instituto de la Juventud las modificaciones relacionadas con:
La inscripción previa en el Censo regulado por esta Orden será necesaria para la solicitud de las ayudas y servicios que puedan concederse por el Instituto de la Juventud. Las Entidades censadas en el Instituto de la Juventud según lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 1980, de la Dirección General de Juventud y promoción Sociocultural -Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo -, completarán sus datos censales, acomodándose a lo dispuesto en la presente Orden, remitiendo al efecto a dicho Organismo los documentos pertinentes, dentro del plazo de un mes, contado a partir de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin cumplimentar lo anteriormente dispuesto, serán requeridas por el Instituto de la Juventud para que así lo hagan dentro de los diez días siguientes. Si transcurridos éstos no atendieran el requerimiento, causarán baja en el Censo. Queda derogada la Resolución de 29 de abril de 1980 de la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural -Boletín Oficial del Estado del 12 de mayo-. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |